MedellínOrden público y judiciales

Por irregularidades en su posesión y permanencia en el cargo la Personería ratificó suspensión del exdirector de Buen Comienzo Hugo Díaz

La Personería Distrital de Medellín ratificó la suspensión en el ejercicio del cargo al señor Hugo Alexander Díaz Marín, quien se desempeñaba como Director de la Unidad Administrativa Especial de Buen Comienzo.

  • La sanción se impuso debido a las irregularidades en su posesión y permanencia en el cargo como Director de Buen Comienzo, a pesar de haber sido previamente sancionado en un proceso de responsabilidad fiscal por la Contraloría General de la República. En dicho proceso, se le atribuyó una conducta descuidada calificada como culpa grave.

Del extenso material probatorio recaudado, quedó demostrado que el señor Hugo Alexander Díaz Marín, fue nombrado el 27 de diciembre de 2021 y se posesionó el 4 de enero de 2022, como Director de la Unidad Administrativa Especial de Buen Comienzo del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, cargo de naturaleza de libre nombramiento y remoción, y que para ese momento ya se encontraba notificado del fallo con responsabilidad fiscal del 10 de septiembre de 2021, como se pudo observar en el boletín de Inhabilidades Fiscales SIRI 300015606.

Ahora, si bien es cierto que para la fecha de su posesión se encontraban vigentes los Artículos 23 y 45 de la ley 2080 de 2021, que contemplaban el control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal por parte del Consejo de Estado, no se allegó evidencia alguna de que el Disciplinado hubiese solicitado nulidad del fallo de responsabilidad fiscal, por el contrario, dentro del proceso quedó confirmada la firmeza del fallo de responsabilidad fiscal, su inclusión en el boletín de responsables fiscales y que en efecto estaba en dicho boletín cuando tomó posesión del cargo y que permaneció desempeñándolo incluso después.

Por lo anterior bajo el principio de apreciación integral de las pruebas, evaluadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la Personería Distrital de Medellín resolvió imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses, por haber incurrido en la violación del régimen de inhabilidades, como lo señala la Ley 734 de 2002 en el Artículo 38 Numeral 4 y parágrafo 1 (ley vigente para la época de los hechos).

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