Política

Nuevo Decreto de protesta en Colombia: 5 niveles de actuación, corredores solidarios y balance público en 72 horas

Desde hoy cambiaron  las reglas para la protesta pacífica en Colombia.

Con el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, firmado en Bogotá por el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, el Gobierno Nacional modificó el Decreto 003 de 2021, que es el estatuto que regula la reacción, el uso de la fuerza y la protección del derecho a la protesta.

Ojo que el decreto rige desde su publicación y trae cambios concretos.

MIRA EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ:

El primero: corredores solidarios obligatorios. El texto dice que autoridades territoriales y Policía deben asegurar en toda manifestación la habilitación y mantenimiento de corredores solidarios y el acceso ininterrumpido a infraestructura crítica y servicios esenciales. El Puesto de Mando Unificado (PMU) debe verificarlo desde el inicio de la jornada y gestionarlo con diálogo.

El segundo: escalonamiento en 5 niveles. La actuación de las autoridades solo avanza al siguiente nivel si el anterior resulta ineficaz, dejando constancia en el acta del PMU.

Nivel 1, facilitación y gestión preventiva; Nivel 2, diálogo directo; Nivel 3, mediación y articulación institucional; Nivel 4, disuasión; y Nivel 5, restablecimiento del orden mediante la Unidad Antidisturbios o unidad especializada. El paso a los niveles 4 y 5 requiere orden de la primera autoridad de policía, salvo riesgo inminente a la vida.

¿Cuándo se entiende agotado el diálogo? Cuando se impide el paso de misión médica, ambulancias, bomberos, cuando se afecta el servicio hospitalario o no se logra habilitar los corredores solidarios, entre otras causales que deben quedar documentadas.

Otro punto clave: diálogo obligatorio en territorio. El decreto ordena que en todos los municipios y departamentos exista un equipo de diálogo social.

El Decreto con fecha del 13 de octubre de 2026, advierte que si hay afectaciones a personas, bienes o servicios, la alcaldía o gobernación debe consolidar y publicar en su web oficial, dentro de las 72 horas siguientes, un balance con personas lesionadas o fallecidas, bienes afectados con estimación de daños, infraestructura y servicios afectados, denuncias remitidas a Fiscalía, afectaciones atribuidas a agentes del Estado -incluidas lesiones por armas menos letales, lesiones oculares y hechos de violencia sexual o basada en género-, y capturas y traslados por protección.

Si las afectaciones son graves, en 48 horas se debe convocar consejo de seguridad con participación del Ministerio Público. Además, alcalde o gobernador deberá entregar en máximo tres meses una explicación pública satisfactoria sobre actuaciones administrativas y policiales relacionadas con el uso de la fuerza, con base en información oficial.

El documentos también precisa que en capturas o traslados por protección se debe aplicar el protocolo de verificación de Fiscalía, Policía y Procuraduría y dejar constancia de comunicación con familiares o con organizaciones defensoras de derechos humanos.

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